D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los medios de prueba se admiten totalmente por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Y las pruebas presentadas por la defensa en fecha 14-02-08 folio trece, y el principio de la comunidad de las pruebas. SEGUNDO: Se admite el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia SE CONDENA al acusado ciudadano LUIS AUGUSTO BUENO MORENO, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N°18.772.356, natural de Barinas, nacido en fecha: 12-05-89, de profesión u ofici.....