PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en
consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a
vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación
del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes
atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE
BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo
al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo.
TERCERO: En relación a los niños SE OMITEN , de 10, 09, 08 Y 04 años de edad, respectivamente, queda conferida la CUSTODIA a la madre, ciudadana MILAGRO DEL VALLE VASQUEZ COLMENARES, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a
la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN de conformidad con el artículo 351 IBIDEM SE LE
EXHORTA A LOS CÓNYUGES A CONVENIR DE MUTUO ACUERDO UN .....