Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLIVARES EN ACCIDENTE DE TRANSITO. Incoada por URBANO ANTONIO CAURO BRETT, contra LEONARDO CECCONELLO CASAMAYOR.
SEUNDO: SIN LUGAR el pago por Lucro Cesante, por cuanto la parte actora no demostró los ingresos dejados de percibir durante los cuatro meses por el pago del carro que le otorga la Compañía Farmacéutica, ni los gastos en que incurrió la esposa por el spa y servicio a domicilio.
SEGUNDO: Se desestima la acción por DAÑO EMERGENTE, por cuanto el ciudadano URBANO ANTONIO CUAURO BRETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.720.99, no demostró que haya sufrido detrimento alguno en su ingreso familiar o merma en su patrimonio.
TERCERO: .....