En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, JOSE GREGORIO DIAZ GAVIDIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.032.995, según consta en Acta de Defunción N° 779, quien falleció el día 29/07/2015; emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa. A LOS CIUDADANOS: JOSE GREGORIO DIAZ CONTRERAS y YULIS MIREYA GAVIDIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.142.895 y V-11.188.442, respectivamente (en su condic.....