DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes, DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del imputado YONNY RAMON MORENO TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.555.146, de 38 años de edad, nacido el 17/12/1969, en Ciudad Bolivia Municipio Pedraza, mecánico, hijo de Amalia Torres (F) y de Armario Moreno (V), residenciado en el Barrio Mi Jardín, Sector Chamicero, calle 4, casa N° S/N, cerca de la ferretería Jhonny, Estado Barinas, como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se Niega la solicitud de la defensa privada y en consecuencia se acuerda la solicitud de la representación del Ministerio Publico en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el .....