me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y se ordena notificar del abocamiento a los Abogados JOSÉ FREDDY GILLY TREJO, OMAR JOSÉ GILLY MONTES y JOSÉ ORLANDO MARCIANI MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.987.079, 14.092.692 y 9.238.955 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 5.535, 98.394 y 38.680, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandante, Compañía Anónima "AGROPECUARIA LECHOZOTE", en el juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, así como a los demandados, Abogado PEDRO ALDO MEJÍAS CECILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.682.634, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, Sector 15, Vereda 16, casa N° 16, y, ciudadano JOSÉ ARGENIS PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.192.967, domiciliado en el Barrio José Gregorio Hernández, frente a la Manga de Coleo, casa N° 7-71, Vía Rosalera, Ciudad Bolivia, Municipio Ped.....