Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Declara: Extinguida la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 6° del COPP, por haberse celebrado un Acuerdo Reparatorio entre las partes y aprobado por el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal venezolano.
SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al acusado JOEL VILLASMIL SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.168.331,de mayor edad, de 30 años de edad, nacido el 07/01/70, natural de Barinas, ocupación taxista, residenciado en el Barrio Guanaca, calle N° 02, frente al poste N° 59,hijo de Pastor Villasmil (V) y María Albania Silva (F), por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.....