DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, por cuanto cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los medios de pruebas plasmados en la misma, se admiten totalmente, por ser útiles, necesarios y pertinentes, en contra del acusado GILBERTO JOSE AZUAJE FRIAS, venezolano, soltero, nacido Barinas, en fecha 24/08/71, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 12.207.478, de profesión u oficio EDUCADOR, grado de instrucción Universitario, hijo de Brígida Frías (V) y de Ep.....