En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Parcialmente Con Lugar la demanda de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana Aurimira Peñaranda Patiño, venezolana, mayor de edad, en su carácter de madre, titular de la cédula de identidad Nº V-12.464.750, domiciliada en Bum-Bum del Estado Barinas, en contra del ciudadano Manuel Ramón Molina Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.930.366, destacado en el Comando Puente Páez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, a favor del niño Manuel Antonio, en consecuencia se fija la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, mas una bonificación especial por la cantidad de Ciento Sesenta Mil .....