: Se califica como flagrante la aprehensión de los imputados: PEDRO ALEJANDRO PEÑA LAMARCA y EDGARDO JESUS ALBERTO SEQUERA , por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el Art. 34 de la ley contra el trafico ilícito y consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a los imputados: PEDRO ALEJANDRO PEÑA LAMARCA, venezolano, natural de valencia, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.825.117, estudiante, nacido el 18/11/1986, hijo de Nieves Lamarca (V), residenciado Alto Barinas Norte, Av los Llanos casa 269-A Barinas teléfono 0273- 5412635 y EDGARDO JESUS ALBERTO SEQUERA, natural de Caracas, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.817.047, estudiante, nacido el 11/11/1985, hijo de Edgardo B.....