En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos IBOR ANTONIO VARELA NAVARRO y ZUNILDE ELIZABETH LOVERA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–13.278.064 y V–19.024.045, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio TOBIAS ALBERTO ARIAS MONCADA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.154. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha 10/01/2.011, por ante el Registro Civil del municipio Barinas del estado Barinas, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 06, que cursa al folio tres (03) del presente expediente. Queda disuelta la comunidad .....