En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 19 de la Ley orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, una vez cumplido el pago acordado se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado los representantes legales de las partes expone: .....