désele entrada y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley se admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, y se ordena darle el curso de Ley correspondiente; en consecuencia CITENSE al ciudadano: FELIX EDUARDO ARELLANO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 12.204.023, domiciliado en la Urbanización Los Pomelos, Calle E casa Nro° 118 de la ciudad de Barinas, en su carácter de propietario del vehiculo, a la ciudadana: DIOSA EMPERATRIZ BRITO RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.979.445, domiciliada en el Barrio San José, calle Nicolás Briceño cruce con avenida San Joaquín, casa s/n de la ciudad de Barinas, en su carácter de conductora, y a la Empresa Aseguradora C.A., Venezolana de Seguros Caracas, hoy denominada Seguros Caracas de Liberty Mutual, en la persona del ciudadano: ALVARO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Iden.....