DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana ESMERALDA COROMOTO SINNATO TRIBIÑO, la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, durante el año 1.975, bajo el N° 359, en el sentido de que el correcto nombre de su madre es: MARIA FROILANA RAMONA TRIBIÑO BRICEÑO. En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los once días del mes de agosto del año dos mil Cinco. Año.....