DISPOSITIVA
En virtud de de las razones expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, APRUEBA el Acuerdo Reparatorio suscrito entre el acusado : OSWAL SAUL ORTIZ, Venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad V.-9.265.592, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Petra María Cabeza Ortiz (V) y Saúl Antonio Piñero (f), comerciante, con domicilio en el Barrio Mi Jardín, etapa 4, calle 2, casa N° 184 Barinas Estado Barinas, y la victima OLINDA ROA DE RAMIREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL. Se declara la LIBERTAD PLENA a favor del acusado OSWAL SAUL ORTIZ. Se ordena el cese de la medida de presentación a que esta sometido actualmente, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.....