SE DECRETA,
.E,RI~E,~9.: §,U ~~ARA91~~Q$ CUE,S,f,g,§y en consecuencia la suspensión de la vida en
común eje los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en
cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a
los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos
conservan. ~,~q.ll~DQ..:. ~JJ ~,E,fABACI,Ó~ p~ BIENES, por lo que en adelante los bienes que
adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo,
haciendo también S~jY9S los frutos de SI,J trabajo. TERCERO: En relación a la niña se omitequeda conferida la Q.U~T,Q,Ql6 a la -madh~ ¿iúdadana NORA QEL CARMEN
AREl..l,.,AN,O\´?VTIERREZ,en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO,;,En
relación a la Q~Q,.6x.l9.tjJ"",,,Q.~.J4A~LJT~J´lJCJ9,N s