ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICíA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto
el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSE JESUS CASTILLO CADENAS Y
OLGA GARCIA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-9.384.298 y V-15.546.742, respectivamente, desde la fecha 13/08/1997,
según Acta N° 48,expedida por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas,
conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención
del niño habido en el matrimonio, fija a cargo de la madre, la cantidad de QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs, 500,00) mensuales, y adicionalmente, como complemento de esta, como
bonificaciones especiales correspondientes a los meses de Agosto y Diciembre, la
cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) respectivam.....