El penado JOSÉ DANIEL AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.386.092, fue detenido preventivamente el día 12/10/2000; en fecha 13/08/2003 le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo, y hasta el día de hoy, 14/11/2006, ha cumplido SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS, aunado a la redención efectuada en fecha 20/03/2003 por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, más la redención de pena practicada en esta fecha por el lapso de NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena, lo que resulta en: SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRESIDIO, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 23/09/2009 a las 04:00 horas antes meridiem.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N°. 02 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por .....