Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus MIGUEL ARCANGEL PERALTA RIVAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.954.988, a los ciudadanos MARIANELLA PERALTA AGUIRRE, MARIELA JOSEFINA PERALTA AGUIRRE, JUAN CARLOS PERALTA AGUIRRE y JESUS MIGUEL PERALTA AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-16.126.229, V-13.882.174, V-14.932.991 y V-16.793.006, respectivamente, en su condición de hijos del de Cujus, antes identificado.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la parte interesada.
.....