En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus MIGUEL RAMON AGUINAGALDE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V – 991.225; quien falleció el día 31/08/2.014, en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara; según se evidencia de Acta de Defunción N° 395, de fecha 31/08/2.014, emitida por el Registrador Civil del Municipio Irribarren del Estado Lara; que cursa al folio cuatro (04) de la presente solicitud; a los ciudadanos: GRECIA MARGARITA AGUINAGALDE LÓPEZ, NOREIDA JOSEFINA AGUINAG.....