En tal sentido, esta Juzgadora al constatar que, la dirección indicada en por el demandante en el libelo de demanda, no se encuentra en el Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como lo señala, sino que la misma se encuentra en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure, razón por la cual se encuentra fuera del ámbito territorial de este Juzgado, por lo que resulta obligatorio para este Despacho, declarar su incompetencia en razón del territorio, a los fines que se tramite ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tiene su domicilio, en consecuencia, resulta viable la declinación de la competencia por razón del territorio, y así se declara.
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda por estimació.....