En mérito de los fundamentos de hecho y derecho, antes expuestos este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR LA DEMANDA de estimación e intimación de honorarios causados en proceso judicial (costas) intentada por los ciudadanos: JOSÉ DEL CARMEN ORTEGA CÁRDENAS y MAC DOUGLAS GARCÍA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.970.193 y V-10.176.412, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.952 y 83.027, respectivamente, con el carácter acreditado en autos. Así se decide.
SEGUNDO: Se declara con lugar la falta de legitimación ad causam de la parte demandada, suficientemente identificada en autos. Así se decide.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por cuanto se encuentran a der.....