Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia actuando en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVICION DE MEDIDA, presentada por el Defensor Privado a favor de su defendido DOUGLAS JESÚS DÍAZ DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.460901, de 25 años de edad, nacido el 30/01/84, en Barinas, grado de instrucción primer año de bachillerato, estado civil soltero, obrero, hijo de Maria Isolina Días (V) y de Padre desconocido, residenciado en barrio El Canal, casa 75, de esta ciudad de Barinas, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470, ambos del Código Penal, en consecuencia, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR.....