Primero: Como flagrante la aprehensión de los ciudadanos JESUS ORLANDO GONZALEZ GARCIA, venezolano, indocumentado, de 18 años de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, soltero, obrero, hijo de Eva González (v) y Julio Cesar Carrasqueño (v), no recuerda fecha de nacimiento, residenciado en el Barrio Mi Jardín, calle 04, cuarta etapa, casa s/n, en esta ciudad de Barinas y RIAÑO BAUTISTA ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.826.938, de 18 años de edad, nacido el 07-02-1988, nacido en Apure Estado Apure, soltero, estudiante de noveno grado, hijo de Maria Inés Bautista (v) y Víctor Riaño Guerrero (v), residenciado en el Barrio Mi Jardín, calle 06, quinta etapa, casa Nº 151, en esta ciudad de Barinas. , por la presunta comisión del delito de DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 474 del Código Penal Venezolano, por cuanto los mismo le fueron ocasionados a una Unidad radio patrulla perteneciente al Comando General de la Policía .....