En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: MARÍA CLEOFE CASTILLO VILLAREAL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.956.667, a la ciudadana: LISBETH ALFONSINA SÁEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.204.849, en su condición de única hija.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo car.....