En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el abogado en ejercicio JHONATAN RAFAEL OCAÑA ASCENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.813, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano PEDRO JOSE CUICAS CALDERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.868.678 y de la ciudadana THAIS MARGARITA BURGOS GUTIERREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.340.221,asistida por el entes mencionado abogado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los cónyuges, en fecha 17 de enero d.....