DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE : Primero: Califica como Flagrante la aprehensión del ciudadano: DARBELL JOSÉ MACÍAS GÁMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.558.646 (porta), nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha: 19/07/1984, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de José Domingo Macías (v) y de Yaneth Gámez (v) y residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 4, casa 53, cerca del Injuba, casa de color rosado, Barinas Estado Barinas, teléfono 0273-5141419; por la presunta comisión de los Delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: YOLIMAR JOSEFINA NADALE.....