PRIMERO: ABSUELVE al acusado JORGE LUIS TORRES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.372.262, fecha de nacimiento 24-01-1978, natural de Borburata Estado Barinas, ocupación obrero, residenciado en el Barrio Mijagua III, orilla del canal, casa No 2-4 Barinas, por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio del adolescente Juan Pablo Masías Pérez. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesan todas las medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, decretas en contra del ciudadano Jorge Luis Torres Vásquez. TERCERO: ABSUELVE al acusado JAVIER ALONSO TORRES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.372.261, fecha de nacimiento 24-01-1978, natural de Borburata, residenciado en el Barrio Mijagua III, orilla del canal, casa No 2-4 Barinas, por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en .....