decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado EDUARDO JOSÉ HERNÁNDEZ, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.660.426 (LA PORTA), de profesión u oficio Vendedor de Pescado, y estudia Primer año de bachillerato en la Rafael Medina Jiménez (Misión Rivas), natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 18-12-1986, de estado civil soltero, quien es hijo de Eduardo Antonio Cantillo Machuca (v) y Delia Mirilla Hernández (v), residenciado en el Barrio 25 de Mayo, Calle Principal, Casa N° 01-23, cerca de la escuela Casa Hogar, teléfono, 0414-1312136, 0273-5322179, del Estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218, numeral 1ero ambos del Código Penal Venezolano vigente .....