En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSÉ HERIBERTO MEJIAS, nacido el 19-03-1928, natural de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, con cédula de identidad Nº.V-891.470, de ochenta y dos (82) años de edad, soltero, venezolano, a los ciudadanos: ENRIS ALBERTO, GLADYS MARITZA (fallecida), DILCIA JOSEFINA MEJIAS SÁNCHEZ, ARGENIS DE JESÚS MEJIAS TORRES, DANNYS DEL VALLE, DANA FRANCHESCA MEJIAS PEREIRA, MARYURIS MILEIDES MEJIAS TORDECILLA, YAJAIRA DEL .....