Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA SIN LUGAR, la Acción Merodeclarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria interpuesta por la Ciudadana: ANA CRISTINA ROCCO TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.992.414, soltera, asistida por el Abogado en ejercicio JAVIER ARIAS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.929, contra los Ciudadanos: VICTOR DANIEL MARQUEZ MONSALVE, IXIELI MARQUEZ BOVES, KARLA MARQUEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.126.043, 17.550.500 y 16.513.376 respectivamente. Igualmente, contra sus hijos (niños) XXXXXXXXXXX MARQUEZ ROCCO y XXXXXXXXXMARQUEZ ROCCO, de 13 y 5 años de edad, y a las niñas XXXXXXXXXXX MARQUEZ ANGULO y XXXXXXXXXXXX MARQUEZ ANGULO de 5 y 11 años de edad, representada.....