En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓNestablecida a cargo del padre para el niño en la cantidad de UN MIL BOLlVARES
(Bs. 1.000,00) mensual, y adicionalmente la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00)
que será depositada los primeros cinco días de los meses de Septiembre y Diciembre de cada año
en la cuenta corriente numero 0151-019202-451-9209649 del Banco Fondo Común a nombre de
la madre del niño ciudadana KATIUSKA DEL VALLE SEVILLA, queda igualmente obligado el
padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365
de la precitada Ley QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres
conjuntamente. SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PLANIFICADO, el padre podrá retirar dos días de la semana de su libre elección al niño, , del recinto educativo donde reciba cuidados y educación, desde las
330PM, y lo entregara a la madre antes de las nueve de la noche del mismo día, la permanencia
del n.....