DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos EDWIN MANUEL
MOGOLLON OORIA y SABINA ROSALlA DI CAMILLO GOMEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 15.670.150 y V.-
12.551.228, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,
que los unía, según Acta N° 48, del año 2.007, contraído por ante la Junta Parroquial
Alto Barinas, del Municipio y Estado Barinas.