PRIMERO: Se REPONE la presente causa al estado de que se evacue la prueba promovida por la parte demandada de ratificación del justificativo inserto a los folios 30 al 32 de este expediente, mediante la testimonial de los ciudadanos Molina de Ramírez María del Socorro, Piña Pecxida Rosa, Polache de Molina María Ramona y Barrueta Lara René Reinaldo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.182.157, 8.603.836, 8.148.562 y 12.828.271 respectivamente, domiciliados en Los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, para lo cual se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de esta Circunscripción Judicial, al cual se acuerda librar despacho y oficio.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad del escrito de informes presentado en fecha 18-09-2006 por la parte demandada, inserto a los folios del ochenta y siete (87) al ochenta y nueve (89), ambos inclusive del presente e.....