En mérito de los razonamientos antes expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente Fijación obligación de Manutención interpuesta por la Ciudadana: YAMIR COROMOTO COBOS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO 12.204.457 de este domicilio, asistida por la Defensora Pública Dalila Gutiérrez en beneficio de su hijo adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA)contra el Ciudadano: JOSE ANTONIO VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO 4.926.062, Así se decide. Con fundamento en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 365, 366, 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia.....