en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: La SEPARACION DE CUERPOS de cuerpos de los cónyuges WLADIMIR JOSE GORI GONZALEZ y CAROLINA DE JESUS ROSALES , en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA del niño WLADIMIR JOSE GORI ROSALES, se acuerda a la madre ciudadana CAROLINA DE JESUS ROSALES TERCERO: En cuanto a la PENSION DE ALIMENTOS el padre ciudadano WLADIMIR JOSE GORI GONZALEZ, se compromete a proporcionar una pensión Alimentaría por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales y además cancelar en el mes de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). CUARTO: Se establece un REGI.....