en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges ELIAR FRANCISS BERRIOS LAGUNA y RITA YUBETH MORA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-14.813.323 y V-14.002.012, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 30/09/1999, según Acta N° 16, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia José Félix Ribas de Cúrbatí, Municipio Autónomo Pedraza del estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita de los niños habidos en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o M.....