DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba
señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta
y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: LUCIO EVANGELIO
PAREDES RANGEL Y MARISOL DEL VALLE SALCEDO RODRIGUEZ, venezolonos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-12.203.056; V-16.191.624
respectivamente .¿ desde la fecha 30/03/1999, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de
Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, según Acta N° 72. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375 LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE
MANUTENCION MENSUAL EN LA CANTIDAD DE SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), ´t
LA.....