DISPOSITIVA.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba
señaladas, ésta Sala de Juicio de Protección del niño, niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los
cónyuges JORGE LUIS RUBIO MONTERO y MARIEL ROXANA BRAVO LUNAR, , venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.984.283 y V-
12.294.157respectivamente, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía
desde la fecha 19/02/2.000, según Acta N° 130 contraído por ante la Alcaldía de Maturín, Estado
Monagas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,30,365,369 Y 375 LOPNA, SE REAJUSTA
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN MENSUAL, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.
600,00) y ADICIONALES EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA CANTIDAD DE .....