DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del JUAN MARIA ROA PÉREZ, venezolano, natural de Pregonero, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.184.248, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 25/05/63, hijo de Gregoria Pérez (D) y de José Roa (V), residenciado en el Caserío Bum-Bum Abajo, Sector El Javillo, casa S/N con paredes de bloque, Parcela El Palmar, Vía ULA, Caño Negro, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artí.....