En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus SAUL PINZON PINZON, a los solicitantes ciudadanos MYRIAM LEAL DE PINZON, colombiana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° E-82.360.638, GEORGE MARCEL PINZON LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de Cédula de Identidad № V- 25.798.259, NEFERSON PINZON LEAL, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.427.110 y KAROLL GERANIA PINZON LEAL, australiana, mayor de edad, soltera, titular del pasaporte N° .....