DECRETA : PRIMERO : SE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO DE AUTO, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Niega la solicitud de Privación de Libertad hecha por la Fiscalia Publica y en su lugar ACUERDA la solicitud hecha por la defensa publica, la de un medida cautelar sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 Ord. 3° que consiste en la presentación cada 8 días por ante la oficina del alguacilazgo a favor del imputado Fran Daboin Guerrero Morales, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.513.645, obrero, natural de Elorza Estado Apure, nacido el día 14-09-78, residenciado en el Barrio Mijagua II, calle el progreso, casa s/n frente a la casilla policial, Barinas; por los delitos. Asalto a Taxi y Lesiones Tipo Básico previsto y sancionados en los artículos 358 y 4154 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Luis Alberto Freites Sánchez En consecuencia Líb.....