Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, NORYS DEL CARMEN ROMERO ALBARRAN Y UVENCIO DE LA CRUZ VIVAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 31 de Marzo de 1993, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 88, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenito.....