DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DESESTIMA LA CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente JESÚS ALBERTO ALVARADO LARA, venezolano, de 16 años de edad, nacido el 11-11-1987, Titular de la cédula de identidad N° 20.602.475, hijo de Carmen Graciela Lara y Jesús Alberto Alvarado, residenciado en el Barrio 1° de Diciembre, Etapa II, Calle 16, a lado del Kiosco Azul, desconoce el número de la casa, de esta ciudad de Barinas, en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva, al adolescente antes identificado, de conformidad con lo p.....