En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos de la causante: MARÍA CONSUELO DÁVILA DE TORRES, ya identificada, a los ciudadano: MORELA COROMOTO, RUBÉN DARÍO Y LENNY ANTONIO TORRES DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.928.828, V-4.931.131, y V-4.928.829, respectivamente, hijos de la difunta, antes mencionada.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga d.....