DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, : Condena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado MARINA DEL CARMEN GONZALEZ LOZADA, venezolano, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 18/07/1.968, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.185.240, hijo de Alfonso González (v) y Ana Lozada (v), 2do Año de Bachillerato, de oficios del hogar y residenciado en la Urbanización Cinqueña III, Etapa III, Vereda 29, Casa N° 13, Teléfono 5460838 de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO Y OCU.....