En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana ROSELIG ANDREINA DIAZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.358.556., actuando en beneficio y resguardo de los intereses de sus hijos, IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacidos en fecha 25/03/2006 y 04/05/2006 de once (11) años y ocho (08) años de edad, respectivamente, contra Funcionarios adscritos al Cuerpo de la Policía del Estado Barinas, prestan servicio en la Coordinación Policial del Municipio Ezequiel Zamora Santa Bárbara de Barinas, por la presunta violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 19, 20, 49, 55, 83 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8, 11, 15, 29, 32, 41, 52 y 87 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adol.....