esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores, asistidos por la Defensora (Suplente) Segunda abog. GLADYS MARÍA OBREGÓN, de la siguiente forma:... "PRIMERO: El padre buscará a la niña cada quince días, los días sábados debiendo regresarla los días domingos, entendiendo que cualquier día de la semana, de manera pacífica y en horarios adecuados, es decir, en horas que no perturben las actividades escolares y descanso; podrá visitar a la niña en casa de su abuela materna, previo acuerdo y su debida notificación a la madre de la niña. SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que los períodos de vacaciones serán compartidas y alternadas tanto con el padre como con la madre, previo acuerdo entre .....