ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges:
NORBA YOLlNDA COLMENARES HERNANDEZ y GIOVANNI JOSE HERNANDEZ OJEDA,
venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-12.207.055 y V.-11.189.660, respectivamente,
desde la fecha 22/02/2.001, según Acta N° 26 Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA
los términos acordados en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños
habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN