DISPOSITIVA
En consecuencia, de conformidad con el segundo aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los artículos 3, 5, 8, 30, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: JUANA MARIA APONTE MANCILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.784.329, domiciliada en la calle 26, con carrera 12, Sector Santa Inés, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en contra del ciudadano: DOUGLAS DANYELO MEJIAS RIVAS, Venezolano, mayor de edad, tit.....